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El derecho de acceso a la información publica

Ley de Acceso a la Informacion P

Publicado: 2014-07-18

Una de las características de un Estado democrático es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración estatal sobre la gestión de los asuntos públicos. Por lo tanto los funcionarios del Estado deben rendir cuentas sobre sus decisiones y las personas pueden solicitar y acceder a la información que obra en poder de las entidades estatales.

Tipo de información que se puede pedir

• Asignación y ejecución presupuestaria

• Licitaciones y contrataciones públicas

• Estadísticas

• Obras públicas

• Programas, ect


Marco legal

Partimos de la premisa que la información es un derecho humano,

• La constitución política del Perú, Articulo 2, inciso 5 de indica que toda persona tiene derecho a sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica

• LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

• La convención Americana sobre los derechos Humanos en su artículo 13

• Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, Articulo 19

• declaración universal de los derechos humanos, Articulo 19


Entidades públicas obligadas a dar información

1. El poder ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos descentralizados

2. El poder legislativo

3. El poder Judicial

4. Lo gobiernos Regionales y locales

5. Lo organismos públicos a los que la Constitución política les confiera autonomía

6. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas de Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y por lo tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo por mandato expreso de ley que les confiera otro régimen

7. Las personas jurídicas bajo régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa

Procedimiento para acceder a la información publica

El decreto supremo N°018-2001 – PCM dispuso que las entidades públicas incorpórenlos procedimientos para facilitar a las personas el acceso a la información que posean

El Artículo 3 del citado decreto señala, que la persona deberá solicitar a la información a la entidad, y esperar hasta 7 días hábiles como máximo para recibir el pronunciamiento sobre la viabilidad de lo solicitado, en cuyo caso

• Si es aprobada, la entidad pública deberá entregar la información solicitada en un máximo de cinco días hábiles, después de la notificación de su pronunciamiento.

• Si la solicitud fuera denegada, el solicitante podrá presentar los recursos de reconsideración al funcionario o apelación ante el superior jerárquico.


Para tener en cuenta

• Si en el plazo de 7 días la entidad no responde, el solicitante puede considerar aprobada su solicitud y esperar 5 días hábiles para recibir la información, en caso de no recibir la información podrá presentar una queja al superior jerárquico.

• Si en un plazo de 7 días hábiles la entidad desconoce donde tiene la información o no posee la información deberá comunicarlo al solicitante.

Excepciones al acceso de infomacion

• Planes militares

• Defensa nacional y seguridad publica

• Relaciones internacionales y negocia ocios diplomáticas

• La vida, La seguridad o salud de cualquier persona

• Investigaciones judiciales

• Información al que pueda generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero.

• Información referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen


Fuentes

• Ley Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

• El decreto supremo N°018-2001 – PCM

• El acceso a la información publica, Defensoría del pueblo, 2002


Escrito por

Paulo Gómez Zanabria

Sociólogo y caminante


Publicado en

Espectro Patronus

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